5.4 Contaminación y MARPOL Copy
MARPOL
La Orden del Ministerio de Fomento 1144/2003 de 28 de abril de 2003 establece que las embarcaciones estarán construidas y dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceites o combustibles en el agua.
Sistema de retención de instalaciones sanitarias
- Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia en la embarcación en zonas en las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de agua y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Siendo los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable aceptables si cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.
- Los depósitos fijos o instalaciones:
- Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación y sus conexiones serán lo más cortas y directas posible, siendo instalados en lugares fácilmente accesibles. En las embarcaciones que dispongan de varios aseos y que no sea posible la conexión de todos los aseos, al menos uno deberá estar conectado a los depósitos.
- Dispondrán de medios de ventilación adecuados así como medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación.
- Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación durante al menos dos días de navegación, a razón de cuatro litros por persona y día.
- La embarcación que disponga de depósitos instalados permanentemente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.
- Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir la apertura inadvertida o intencionada.
- Se exigirá el cumplimiento de la norma ISO 8099.
Descarga de aguas sucias (anexos IV y V de MARPOL)
- Queda prohibida toda descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:
- Zonas portuarias
- Aguas protegidas
- Otras zonas como rías, bahías, y similares.
- Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en otras aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan algunas de las siguientes condiciones:
- Que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 4 millas marinas, si las aguas han sido desmenuzadas y desinfectadas previamente. O a una distancia mayor de 12 millas si no han sido desmenuzadas o desinfectadas previamente. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado y navegando a una velocidad no menor de 4 nudos.
- Que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas anteriormente utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias y que además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione coloración.
- Cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales para los que rijan prescripciones de descarga diferentes se les aplicarán las prescripciones de descarga más rigurosas.
- El apartado anterior no será de aplicación cuando:
- sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación y de las personas a bordo o para salvar vidas en el mar.
- a la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación, o por sus equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado todas las precauciones razonables para atajar o reducir la descarga.
- Las autoridades portuarias o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca en zonas portuarias protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas sucias directamente al mar.
- La administración debe de haber aceptado la instalación para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias en caso de que la embarcación la lleve instalada a bordo y así pueda ser considerada válida en sustitución del depósito antes mencionado.
- Si la embarcación está equipada con una instalación para el tratamiento de las aguas sucias en sustitución del depósito anteriormente mencionado deberá de estar homologado o certificado de acuerdo con los procedimientos establecidos en los siguientes instrumentos normativos:
- Real decreto 809/1999 de 14 de mayo.
- Administración Española de acuerdo con la normativa de la Organización Marítima Internacional o normas internacionales reconocidas.
- Haber sido aceptada por la Administración Española después de haber sido homologada o certificada por otra administraciones.
Régimen de entrega de desechos
El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, regula las instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, aguas acumuladas en los tanques sépticos, y vertidos oleosos en sentinas.
- Instalaciones portuarias receptoras: Los puertos dispondrán de instalaciones adecuadas para la recepción de los desechos generados por los buques clasificándose en las siguientes categorías:
- Marpol, anexo I: Las que reciben desechos del tipo oleoso procedentes de las sentinas de la cámara de máquinas o de los equipos de depuración de combustible y aceites de los motores.
- Marpol, anexo IV: Las que reciben aguas sucias de desagües de inodoros o urinarios.
- Marpol anexo V: Las que reciben basuras sólidas de los buques.
- Notificación: Las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros realizarán la notificación reducida que figura en el anexo V de este Real Decreto 1381/2002, para justificar cada año, ante la Capitanía Marítima de su puerto base, la entrega de toda clase de desechos a una instalación portuaria receptora autorizada.
- Entrega de los desechos generados por los buques: El patrón de una embarcación que haga escala en un puerto español entregará obligatoriamente, antes de abandonar el puerto, los desechos generados por el buque en una instalación portuaria receptora autorizada. La instalación portuaria receptora le expedirá un único recibo anual que acredite la entrega regular en dicha instalación, a lo largo de dicho período, de los desechos de la embarcación. El recibo deberá presentarse en la Capitanía Marítima para su refrendo.
- Tarifas: Los costes del servicio de gestión de los desechos generados por los buques serán sufragados mediante el pago de tarifas, con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica, para hacer posible la gestión de los desechos, mediante un sistema de recuperación de costes que incentive que los buques no descarguen sus desechos en el mar.
- Cumplimiento: Los buques que entren en un puerto español podrán ser sometidos a las inspecciones que determine la Capitanía Marítima para comprobar el cumplimiento de lo anterior.
- Sanciones: La autoridad marítima y las autoridades portuarias de los puertos de interés general del estado sancionarán los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en caso de las entidades gestoras de puertos de titularidad autonómica, y en la Ley 10/1998.
Tabla de conducta ante un avistamiento
Ante un avistamiento en la mar de una mancha contaminante, se deberá comunicar a Salvamento Marítimo o a la Autoridad de Marina por el procedimiento más rápido.
Responsabilidades
Se establecerán importantes sanciones a los responsables de las infracciones en estas materias según la Ley de puertos y por parte de la Marina Mercante, recayendo responsabilidades tanto con el propietario/armador como con el patrón de la embarcación así como con la compañía de seguros que cubre la responsabilidad civil.