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5.3 Ecología marina Copy

5.3 Ecología marina Copy

Protocolos

 

Los protocolos sobre las zonas especialmente protegidas (ZEPIM) y la diversidad biológica en el Mediterráneo, tienen como objetivo tomar las medidas necesarias para:

  • Proteger, preservar y gestionar de una manera sostenible y ambientalmente racional, zonas de valor natural o cultural especial, particularmente mediante el establecimiento de zonas especialmente protegidas así como a las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro.
  • Colaborar, directamente o por conducto de organizaciones internacionales competentes, en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica identificando y compilando inventarios de los componentes de la diversidad biológica importantes e incluyéndolos en sus políticas sectoriales e intersectoriales pertinentes.

Las ZEPIM son áreas que, por albergar ecosistemas específicos de la zona mediterránea o hábitats de especies en peligro, son importantes para la conservación de los componentes de la diversidad biológica en el Mediterráneo y tienen un interés científico, estético, cultural o educativo especial.

En la actualidad existen nueve ZEPIM en España:

  • Andalucía: Isla de Alborán, Fondos marinos del Levante almeriense, Cabo de Gata – Níjar y Acantilados de Maro – Cerro Gordo.
  • Cataluña: Islas Medes y Cap de Creus.
  • Comunidad Valenciana: Columbretes.
  • Región de Murcia: Mar Menor y zona mediterránea oriental de la costa murciana
  • Islas Baleares: Archipiélago de Cabrera

Corresponde al Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente la declaración y la gestión de las ZEPIM situadas en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, siempre que no exista continuidad ecológica del ecosistema marino con un espacio natural terrestre objeto de protección. Corresponde, a su vez, a las Comunidades Autónomas la declaración y la gestión de las ZEPIM cuando, para estas últimas, en cada caso exista tal continuidad ecológica, avalada por la mejor evidencia científica existente.

 

Reservas marinas

 

Las reservas marinas son zonas que han sido declaradas protegidas por su interés ecológico, por contener restos de naufragios o por otras diversas razones. Se encuentran reflejadas en las cartas náuticas y se balizan con marcas cardinales luminosas de no menos de 3 millas de alcance. Estas marcas se establecen en los márgenes de la reserva con el fin de delimitar la zona protegida en cuestión. Son zonas en las que existen importantes prohibiciones en lo referente a la navegación como puede ser la pesca, el fondeo, el buceo, etc. Se debe de obtener una autorización directa del organismo que lo administra para la navegación por dichas zonas.

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