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5.1 Pabellón nacional Copy

5.1 Pabellón nacional Copy

Pabellón Español

 

El pabellón español de las embarcaciones de recreo es la bandera nacional con la corona real. El Real Decreto 2335/1980 regula su uso.

Los buques están obligados a izar el pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las entradas y salidas de puertos, y en estos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la autoridad competente, así como en puertos extranjeros.

En las embarcaciones se reserva el asta de popa y el pico mayor para izar la bandera nacional. Ninguna otra bandera podrá estar izada si no lo está la nacional. En el caso de izarse otra bandera sus dimensiones no podrán ser superiores a un tercio de esta. Si se izara una bandera autonómica sólo se podrá en puertos nacionales o en aguas interiores.

 

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